Defensa desde el control de detención hasta el juicio oral, y representación de víctimas como querellantes. Cuéntenos qué pasó y le decimos qué corresponde hacer y con qué plazo.
Desde la primera audiencia hasta el recurso contra la sentencia, con un abogado a cargo de la causa de principio a fin.
Cuando hay una persona detenida, el juez de garantía revisa si la detención se ajustó a la ley y el fiscal pide las medidas cautelares. Es la primera audiencia y la que fija el punto de partida de toda la causa.
El fiscal comunica formalmente que investiga a una persona por hechos determinados. Desde ahí corre el plazo de investigación y quedan fijados los delitos sobre los que se va a discutir todo lo demás.
Además de la prisión preventiva existen otras medidas: arresto domiciliario total o parcial, firma periódica, arraigo nacional, prohibición de acercarse a determinadas personas o lugares. La discusión es cuál es proporcional al caso.
La prisión preventiva no es definitiva: puede solicitarse su sustitución o su cese cuando cambian las circunstancias, cuando se aportan nuevos antecedentes o cuando deja de ser proporcional al tiempo transcurrido.
La suspensión condicional del procedimiento y el acuerdo reparatorio permiten cerrar una causa sin condena cuando concurren los requisitos legales. No proceden en todos los delitos ni con cualquier historial previo.
En el abreviado el imputado acepta los hechos de la acusación y la causa se resuelve sin juicio oral, con un límite de pena que el fiscal debe respetar. El simplificado opera en delitos de menor pena.
Cuando no hay salida alternativa ni abreviado, la causa se resuelve en juicio oral ante un tribunal colegiado, con prueba rendida en audiencia pública, contrainterrogatorio de los testigos y peritos de cada parte.
Si usted es la víctima, presentar querella lo convierte en interviniente con derechos propios: puede pedir diligencias, presentar prueba, oponerse al cierre de la investigación y acusar particularmente.
Contra la sentencia del juicio oral procede el recurso de nulidad, y contra varias resoluciones del juez de garantía la apelación. Son recursos con causales y plazos estrictos, y fuera de plazo no hay reparación posible.
Lo que se ofrece es trabajo y presencia en las audiencias, no un desenlace anticipado: las resoluciones las dicta el tribunal.
Antes de asumir se define por escrito qué comprende el encargo y cuánto cuesta, sin cobros que aparezcan a mitad de la causa.
La persona que revisa los antecedentes es la que comparece en las audiencias: la causa no se traspasa a un pasante.
Coordina, consulta y hace seguimiento por WhatsApp con el abogado, sin pasar por una central telefónica.
Atendemos Chile y comunas cercanas de la Región Metropolitana, ante los tribunales que correspondan a su causa.
Cuéntenos por WhatsApp qué delito se imputa y en qué etapa está la causa, y le decimos qué se puede hacer y en qué plazo.
Un mismo hecho puede encuadrarse en más de un delito, y la pena cambia mucho entre uno y otro. Por eso la calificación jurídica que hace el fiscal se revisa desde la formalización y no se da por buena: de ella depende incluso si el caso admite una salida alternativa.
Un procedimiento claro, sin tecnicismos innecesarios y sin etapas que aparezcan después.
Escríbanos por WhatsApp contando qué pasó, si hay detención, qué delito se imputa y en qué comuna de Chile ocurrió.
Pedimos la carpeta investigativa, el parte policial y el extracto de filiación antes de plantear cualquier estrategia.
Comparecemos en la audiencia que corresponda con los antecedentes preparados y la teoría del caso definida.
Le informamos qué se resolvió, qué viene después y con qué plazo, sin que tenga que averiguarlo por su cuenta.
Atendemos causas penales en 94 comunas de Chile. Elija la suya para ver la información de su tribunal y coordinar la consulta.
Depende de la etapa en que esté la causa, del delito imputado y de si el encargo cubre solo una audiencia o el procedimiento completo. El alcance y el valor se acuerdan por escrito antes de asumir, para que no aparezcan diferencias cuando la causa avanza.
Ubique la unidad policial y anote la hora de la detención, y escríbanos con el nombre completo y el RUT. El control de detención se realiza ante el juez de garantía en las horas siguientes, y en esa audiencia ya se discuten las medidas cautelares, así que el tiempo para preparar antecedentes es corto.
La Defensoría Penal Pública presta un servicio real y en muchos casos es suficiente. La diferencia práctica de una defensa privada está en la dedicación por causa y en la disponibilidad para preparar antecedentes fuera de audiencia. Si su caso no requiere defensa privada, se lo decimos.
No, y desconfíe de quien lo prometa. Las medidas cautelares, las salidas alternativas y la sentencia las resuelve el tribunal con los antecedentes de cada causa. Lo que sí se puede hacer es preparar y presentar bien lo que la ley permite pedir, y explicarle con franqueza qué escenario es realista.
El juez de garantía revisa si la detención se ajustó a la ley, el fiscal puede formalizar la investigación y se discuten las medidas cautelares. Es la primera audiencia de la causa y fija buena parte de lo que viene después, por eso la alegación sobre la legalidad de la detención se hace ahí y no más adelante.
Depende de en qué calidad se lo cita, y eso conviene aclararlo antes. Quien es imputado tiene derecho a guardar silencio y ejercerlo no puede interpretarse en su contra. En cualquier caso, puede asistir con abogado, y es lo recomendable: lo que se declara queda en la carpeta y se usa después.
La suspensión condicional del procedimiento y el acuerdo reparatorio permiten terminar una causa sin condena cuando concurren los requisitos legales. No proceden en todos los delitos ni con cualquier historial previo, así que lo primero es revisar el extracto de filiación y la calificación de los hechos.
Con la denuncia usted solo pone el hecho en conocimiento. Al querellarse pasa a ser interviniente: puede pedir diligencias concretas, reclamar si se rechazan, presentar prueba, oponerse al cierre de la investigación y acusar particularmente aunque el fiscal decida no hacerlo.
No es definitiva. Puede solicitarse su sustitución por otra medida o su cese cuando aparecen antecedentes nuevos, cuando cambian las circunstancias que la justificaron o cuando deja de ser proporcional al tiempo transcurrido. La solicitud se prepara con antecedentes, no repitiendo los mismos argumentos.
Existen vías legales para la eliminación u omisión de ciertas anotaciones, pero tienen requisitos y no proceden en todos los casos ni para todos los delitos. Lo primero es pedir el extracto de filiación y la copia de la causa para saber qué consta realmente, y desde ahí evaluar si la gestión es viable.
Sí. Atendemos su comuna y comunas cercanas de la su región, compareciendo ante el juzgado de garantía o el tribunal de juicio oral que corresponda según el lugar de los hechos. Lo confirmamos antes de asumir, porque el tribunal competente define los tiempos de traslado y las fechas.
Escríbanos por WhatsApp indicando qué delito se imputa, si hay una persona detenida, el tribunal y el RUC de la causa si lo tiene, y la fecha de la próxima audiencia. Con esos datos se puede decir en qué etapa está, qué plazos siguen abiertos y qué corresponde hacer primero.
Indíquenos qué delito se imputa, si hay una persona detenida y en qué etapa está la causa. Le decimos qué corresponde hacer y con qué plazo.
Escribir por WhatsAppAviso: el contenido de esta página es orientación general sobre el procedimiento penal chileno y no constituye asesoría sobre un caso concreto. Ningún resultado puede anticiparse: las medidas cautelares, las salidas alternativas y la sentencia las resuelve el tribunal competente en cada causa. Para su situación en su comuna, escríbanos y la revisamos con los antecedentes a la vista.